Familia revisando documentos de una herencia con su abogado

Herencia sin testamento: quién hereda, cómo se tramita y qué impuestos se pagan en Andalucía

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley decide quién hereda por este orden: primero los hijos y descendientes; si no hay, los padres y ascendientes; después el cónyuge; luego hermanos y sobrinos, y el resto de parientes hasta el cuarto grado. Si no queda nadie, hereda el Estado. Para cobrar la herencia hay que tramitar antes una declaración de herederos ante notario.

No es una situación rara. Solo entre julio de 2015 y junio de 2025 se firmaron en España 872.545 actas de declaración de herederos, según el Consejo General del Notariado, y Andalucía es la comunidad con más actos de este tipo. En FRB Abogados tramitamos herencias en Granada desde hace décadas, y la mayoría de los problemas que vemos no nacen de la ley, sino de no saber qué pasos dar ni en qué orden. En esta guía los tienes todos: quién hereda y cuánto, qué derechos tiene el viudo, cómo se hace la declaración de herederos, qué cuesta, qué impuestos se pagan en Andalucía y qué hacer si un heredero bloquea el reparto.

¿Qué pasa cuando alguien fallece sin testamento?

Cuando no hay testamento, se abre la llamada sucesión intestada o abintestato: el Código Civil sustituye la voluntad que el fallecido no dejó escrita y reparte la herencia según el parentesco. Los herederos no pueden disponer de nada hasta acreditar que lo son mediante una declaración de herederos.

Lo mismo ocurre cuando existe un testamento pero es nulo, no nombra heredero o el heredero nombrado no puede o no quiere aceptar. En todos esos casos, las reglas aplicables son las de los artículos 912 y siguientes del Código Civil.

Antes de dar por hecho que no hay testamento hay que comprobarlo. Para eso se pide el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia, que se puede solicitar a partir del decimoquinto día hábil tras el fallecimiento (tasa modelo 790, código 006). Si el certificado dice que no hay testamento, empieza el camino que explicamos aquí.

¿Quién hereda si no hay testamento? El orden legal de sucesión

El Código Civil llama a los herederos por grupos que se excluyen entre sí: mientras exista alguien de un grupo, los de los grupos siguientes no heredan. El orden es descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, resto de colaterales hasta el cuarto grado y, por último, el Estado.

Abuelos y nieto adulto juntos, tres generaciones de una familia
Sin testamento, la ley llama a heredar por grupos de parentesco: primero descendientes, luego ascendientes y después el cónyuge.

Hijos y descendientes

Los hijos heredan a partes iguales, sin distinción entre hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos (arts. 930-934 CC). Cuando uno de los hijos ha muerto antes, su cuota no se pierde ni se reparte entre sus hermanos: la reciben sus descendientes, que entran en la herencia del abuelo por derecho de representación.

Padres y ascendientes

Si no hay descendientes, heredan los padres a partes iguales; si solo vive uno, se lo lleva todo. A falta de padres, heredan los ascendientes más próximos (abuelos), repartiendo por líneas paterna y materna (arts. 935-942 CC).

Cónyuge viudo y su usufructo

Es la confusión más habitual en las consultas: mientras vivan hijos, nietos o padres del fallecido, al cónyuge le corresponde un usufructo, no la titularidad de los bienes (lo explicamos en el siguiente apartado). La propiedad íntegra le llega únicamente cuando faltan esas dos líneas de parientes, y entonces pasa por delante de hermanos y sobrinos (art. 944 CC).

Hermanos, sobrinos y demás parientes

Sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos y, en representación de un hermano fallecido, sus hijos (los sobrinos). Si tampoco los hay, heredan los parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado: tíos, primos hermanos y sobrinos-nietos (arts. 946-955 CC). Más allá del cuarto grado, la ley ya no llama a nadie.

¿Cuándo hereda el Estado?

Si no existe ningún pariente con derecho, hereda el Estado. Y un dato que muchos artículos dan mal: en Andalucía hereda la Administración General del Estado, no la Junta, porque Andalucía no tiene derecho civil propio. El Estado acepta siempre a beneficio de inventario, liquida los bienes y destina dos terceras partes de su valor a fines de interés social (art. 956 CC y Ministerio de Hacienda). Hay casos recientes en nuestra comunidad: en abril de 2026 el BOE publicó el inicio de uno de estos procedimientos por la herencia de un vecino de la provincia de Huelva.

Tabla: quién hereda y cuánto según tu situación familiar

Esta tabla resume los escenarios más frecuentes en una herencia sin testamento. Sirve como orientación rápida; los casos con hijos de distintas relaciones, parientes fallecidos antes que el causante o renuncias necesitan un análisis concreto.

Situación familiar del fallecidoQuién hereda la propiedadDerechos del cónyuge viudo
Cónyuge + hijosLos hijos, a partes igualesUsufructo de un tercio de la herencia
Solo hijos (sin cónyuge)Los hijos, a partes iguales—
Cónyuge + padres (sin hijos)Los padresUsufructo de la mitad de la herencia
Cónyuge sin hijos ni padresEl cónyuge, todoPropiedad plena (excluye a hermanos)
Solo hermanosLos hermanos (doble porción los de padre y madre)—
Hermanos + sobrinos de un hermano fallecidoHermanos, y los sobrinos la parte de su padre o madre—
Ningún pariente hasta 4.º gradoEl Estado—

Derechos del viudo o la viuda sin testamento

El viudo tiene usufructo de un tercio si concurre con hijos y de la mitad si concurre con los padres del fallecido; si no hay ni unos ni otros, hereda todo en propiedad. El cónyuge separado legalmente o de hecho no hereda nada.

El usufructo significa poder usar los bienes y quedarse con sus rendimientos (vivir en la vivienda, cobrar el alquiler de un piso) sin ser su propietario. Se calcula sobre la herencia completa (arts. 834 y 837 CC). Como compartir bienes entre usufructuario y propietarios genera roces, la ley permite conmutarlo: los herederos pueden pagar al viudo con una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital en efectivo, por acuerdo o por decisión judicial (arts. 839-840 CC).

Dos situaciones que conviene aclarar:

  • Separación de hecho: si la pareja ya no convivía, el viudo pierde sus derechos aunque no hubiera sentencia de separación (art. 945 CC). Es una fuente habitual de disputas, porque hay que probar desde cuándo vivían separados.
  • Pareja de hecho: el Código Civil solo llama al cónyuge, así que la pareja de hecho no hereda en una sucesión intestada. En Andalucía, las parejas inscritas se equiparan al cónyuge solo a efectos del impuesto de sucesiones, no para heredar. Por eso, en una pareja no casada, dejar hecho testamento no es un trámite opcional: sin él, el conviviente queda fuera del reparto.

Herencia entre hermanos sin testamento: doble vínculo, medio hermanos y sobrinos

Cuando heredan los hermanos, los de padre y madre (doble vínculo) reciben el doble que los medio hermanos, y los hijos de un hermano fallecido ocupan su lugar. Lo que decide el reparto es el vínculo de cada hermano con el fallecido, no el número de hermanos.

Las reglas prácticas son estas:

  1. Hermanos de doble y de vínculo sencillo: si concurren, cada hermano de padre y madre lleva doble porción que cada medio hermano (art. 949 CC). Si solo hay medio hermanos, reparten a partes iguales.
  2. Sobrinos por representación: si un hermano falleció antes, sus hijos heredan juntos la parte que le habría tocado. Si solo quedan sobrinos, heredan por cabezas, es decir, a partes iguales entre todos (arts. 925, 927 y 948 CC).
  3. Renunciar no es lo mismo que haber fallecido: si un hermano renuncia a la herencia, sus hijos no ocupan su lugar; su parte acrece a los demás hermanos. Es un matiz que cambia mucho el reparto.

Ejemplo numérico: fallece una mujer soltera, sin hijos y con los padres ya fallecidos, que deja 180.000 €. Tenía dos hermanos de padre y madre y un medio hermano de padre. Los dos hermanos de doble vínculo cuentan dos partes cada uno y el medio hermano, una: cinco partes de 36.000 €. Cada hermano de doble vínculo recibe 72.000 € y el medio hermano, 36.000 €.

Además, en Andalucía los hermanos no tienen la bonificación fiscal de la que disfrutan hijos y cónyuge, así que el impuesto pesa mucho más (lo vemos más abajo).

La declaración de herederos abintestato: notario, documentos y plazos

La declaración de herederos se hace ante notario, también cuando heredan hermanos o sobrinos: desde la Ley 15/2015 ya no hace falta ir al juzgado. Se necesitan el certificado de defunción, el de últimas voluntades, los documentos de parentesco y dos testigos, y el acta se cierra, por regla general, a los 20 días hábiles.

Persona firmando documentos en una notaría
Cuando los herederos son familiares directos o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante notario.

Todavía circula mucha información que envía a hermanos y sobrinos al juzgado, pero es un dato desfasado desde hace más de diez años (arts. 55-56 de la Ley del Notariado). El procedimiento es este:

  1. Elegir notario. Puede ser el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes o donde falleció, o uno de un distrito colindante.
  2. Reunir la documentación: DNI del fallecido, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia o certificados que acrediten el parentesco (nacimiento, matrimonio) y, si procede, certificado de empadronamiento.
  3. Aportar dos testigos que conozcan a la familia y confirmen que no hay otros herederos. Pueden ser parientes siempre que no tengan interés en la herencia.
  4. Esperar el plazo legal. El notario inicia el acta y la cierra transcurridos 20 días hábiles; si hay posibles herederos desconocidos o ilocalizables, publica un anuncio en el BOE y el plazo se alarga un mes más.
  5. Obtener copia del acta, que es el documento que te pedirán el banco, el registro de la propiedad y Hacienda.

Ojo: la declaración de herederos solo dice quién hereda. El reparto concreto de los bienes se hace después, con la escritura de aceptación y partición de la herencia.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda tramitar una herencia sin testamento?

El acta de declaración de herederos tiene un coste regulado por el arancel notarial, que depende de los folios, copias y diligencias. A eso se suman la escritura de aceptación y partición, la inscripción en el registro, los impuestos y, si se contrata, el abogado. Con todo en orden, el proceso completo suele llevar varios meses.

El arancel de los notarios está fijado en el Real Decreto 1426/1989 y no establece un precio cerrado para el acta de herederos, así que conviene pedir presupuesto previo. Para que te hagas una idea de las partidas:

PartidaQué incluyeCómo se calcula el coste
Certificados (defunción, últimas voluntades)Registro Civil y tasa del Ministerio de JusticiaEl de defunción es gratuito; el de últimas voluntades lleva una tasa pública de pocos euros
Acta de declaración de herederosArancel notarialSegún folios, copias y diligencias: pide presupuesto a la notaría
Escritura de aceptación y particiónArancel notarial, según el valor de la herenciaAumenta con el valor de los bienes que se reparten
Inscripción en el Registro de la PropiedadArancel registral, si hay inmueblesSegún el número y el valor de los inmuebles
Impuesto de sucesiones y plusvalíaSegún parentesco, valor y municipioVer apartado siguiente
AbogadoCoordinación, reparto e impuestosSegún la complejidad; se da presupuesto tras estudiar el caso

En cuanto a los plazos, la declaración de herederos lleva como mínimo algo más de un mes (15 días hábiles para pedir las últimas voluntades más los 20 días hábiles del acta). Si los herederos están de acuerdo y la documentación está completa, la herencia puede quedar cerrada en pocos meses. Cuando hay desacuerdos, el tiempo lo marca el conflicto.

Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal en Andalucía

En Andalucía, hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II) tienen una reducción de 1.000.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota, así que en la gran mayoría de herencias apenas pagan. Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) solo tienen 10.000 € de reducción y ninguna bonificación. El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento.

Esta es la diferencia que ninguna guía general explica y que más sorprende a las familias. Según la Agencia Tributaria de Andalucía, con la Ley 5/2021 de tributos cedidos:

GrupoParentescoReducción por parentescoBonificación de la cuota
I y IIDescendientes, cónyuge, ascendientes1.000.000 €99 %
IIIHermanos, sobrinos, tíos (y afines)10.000 €No
IVPrimos y parientes más lejanosSin reducción por parentescoNo

Otros puntos clave:

  • Vivienda habitual: reducción del 99 % de su valor para cónyuge, ascendientes y descendientes, y también para el hermano o pariente colateral mayor de 65 años que convivía con el fallecido durante los dos años anteriores, siempre que la conserven 3 años.
  • Parejas de hecho inscritas en el registro andaluz: se equiparan al cónyuge en este impuesto.
  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si la prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses (con intereses de demora).
  • Plusvalía municipal: si hay inmuebles urbanos, se declara en el ayuntamiento en 6 meses, prorrogables hasta un año. Desde el Real Decreto-ley 26/2021, si no ha habido ganancia de valor no se paga, y puedes elegir tributar por la ganancia real si es menor que la del cálculo objetivo.

Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

Heredar no es obligatorio. Puedes aceptar la herencia sin más, aceptarla a beneficio de inventario (respondes de las deudas solo con los bienes heredados) o renunciar a ella ante notario. Si hay dudas sobre las deudas del fallecido, el beneficio de inventario es la opción prudente.

Cuando se acepta pura y simplemente, el heredero responde de las deudas del fallecido incluso con su propio patrimonio. Con el beneficio de inventario, que desde 2015 se declara ante notario, la responsabilidad se limita a lo que valga la herencia. La renuncia, por su parte, debe hacerse en documento público (art. 1008 CC).

Cuidado con la aceptación tácita: disponer de bienes de la herencia como si fueran tuyos (vender el coche del fallecido, gastar el dinero de su cuenta) puede entenderse como aceptación, y ya no podrías renunciar ni acogerte al beneficio de inventario.

Las cuentas bancarias del fallecido: qué puedes hacer y qué no

Cuando el banco conoce el fallecimiento, bloquea las cuentas del titular hasta que los herederos acrediten su condición. Para liberar el dinero pide, como regla general, el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la declaración de herederos y el justificante del impuesto de sucesiones.

Dos advertencias que vemos a menudo en el despacho. La primera: aunque tengas la tarjeta o seas autorizado en la cuenta, sacar dinero tras el fallecimiento sin el acuerdo del resto de herederos puede considerarse aceptación tácita y, en los casos graves, acabar en un conflicto penal por apropiación indebida entre familiares. La segunda: el cotitular de una cuenta indistinta no es dueño automático de todo el saldo; la titularidad bancaria no equivale a propiedad del dinero. Si el banco pone trabas injustificadas o aplica comisiones por la testamentaría, nuestro equipo de derecho bancario puede intervenir.

¿Qué hacer si un heredero bloquea el reparto?

Nadie está obligado a permanecer en una herencia indivisa. Si un heredero no contesta, se le puede requerir ante notario para que acepte o renuncie en 30 días; si no firma el reparto, se puede pedir un contador-partidor dativo o acudir al juicio de división de herencia.

Entrega de las llaves de una vivienda tras el reparto de una herencia
El requerimiento notarial y el contador-partidor dativo permiten repartir un inmueble sin llegar a juicio.

Son las herramientas más eficaces, por orden:

  1. Requerimiento notarial (interpelación): cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al heredero para que acepte o renuncie en 30 días naturales. Si no responde, se entiende que acepta pura y simplemente (art. 1005 CC). Sirve para desbloquear al heredero que «no hace nada».
  2. Contador-partidor dativo: si los herederos que representan al menos la mitad de la herencia lo solicitan, el notario o el letrado de la Administración de Justicia nombra a un profesional que hace el reparto (art. 1057 CC).
  3. Juicio de división de herencia: cuando no hay acuerdo posible, un juez decide cómo se reparten los bienes (arts. 782 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el conflicto está en un inmueble que nadie quiere o puede comprar, la salida es la venta y el reparto del dinero.

Nuestra socia Mercedes López Cantón ha actuado como contadora partidora designada judicialmente, y la experiencia es clara: una buena propuesta de reparto, bien valorada y bien explicada, cierra más herencias que cualquier demanda. Un caso real que hemos tramitado en nuestro despacho: una herencia dejada por la madre sin testamento, formada por un único bien inmueble, que uno de los herederos bloqueaba. Se resolvió precisamente con la interpelación notarial al heredero obstaculizador. Pasados 30 días sin que contestara al requerimiento, se entendió aceptada la herencia y se solicitó el nombramiento de un contador-partidor dativo, que designó el Colegio Notarial. Este elaboró el cuaderno particional y adjudicó el único bien de la herencia a partes iguales entre los herederos, incluido el heredero interpelado, y el cuaderno se elevó a público ante notario, evitando así el procedimiento judicial. Nuestros clientes quedaron muy satisfechos con nuestra actuación.

Casos especiales: vecindad foral y testamento que aparece después

Las reglas de esta guía son las del Código Civil, que se aplica a quienes tienen vecindad civil común, como la mayoría de andaluces. Si el fallecido tenía vecindad civil foral (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares), su herencia se rige por el derecho de esa comunidad.

La vecindad civil no depende solo de dónde vivía la persona al morir, sino de su historia (nacimiento, años de residencia, declaraciones). En familias con raíces en otras comunidades conviene comprobarlo antes de iniciar el trámite, porque el reparto puede ser muy distinto.

¿Y si aparece un testamento después de la declaración de herederos? El testamento prevalece: la declaración queda sin efecto en lo que lo contradiga y los herederos designados en él pueden reclamar sus bienes, aunque la herencia ya se hubiera repartido.

Preguntas frecuentes sobre herencias sin testamento

¿Quién hereda si no hay testamento y hay viudo e hijos?

Heredan los hijos a partes iguales. El viudo recibe el usufructo de un tercio de la herencia, que puede conmutarse por dinero o una renta si todos están de acuerdo.

¿Hereda la casa el viudo si no hay testamento?

Solo si no hay hijos ni padres del fallecido. Si los hay, la propiedad es de ellos y el viudo tiene un derecho de usufructo. Sobre su mitad de gananciales, en cambio, el viudo ya era propietario: eso no forma parte de la herencia.

¿Cuánto tarda la declaración de herederos ante notario?

El notario cierra el acta, por regla general, a los 20 días hábiles desde que se inicia. Antes hay que esperar al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento para pedir el certificado de últimas voluntades.

¿Pueden los hermanos hacer la declaración de herederos ante notario?

Sí. Desde la Ley 15/2015, también hermanos, sobrinos y demás colaterales tramitan la declaración de herederos ante notario, sin pasar por el juzgado.

¿Hereda una pareja de hecho sin testamento?

No. El Código Civil solo llama al cónyuge. En Andalucía la pareja de hecho inscrita se equipara al cónyuge únicamente en el impuesto de sucesiones.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?

Se le puede requerir ante notario para que acepte o renuncie en 30 días. Si sigue bloqueando el reparto, cabe pedir un contador-partidor dativo o iniciar un juicio de división de herencia.

¿Tengo que pagar las deudas del fallecido?

Solo si aceptas la herencia pura y simplemente. Si aceptas a beneficio de inventario, respondes únicamente con los bienes heredados; y si renuncias, no respondes de nada.

Cómo cerrar una herencia sin testamento sin sobresaltos

Una herencia sin testamento no tiene por qué acabar en conflicto, pero sí exige hacer las cosas en orden: comprobar que no hay testamento, identificar bien a los herederos, tramitar la declaración ante notario, cumplir los plazos fiscales y repartir con un criterio que todos puedan aceptar. Si estás en esta situación en Granada, en FRB Abogados podemos encargarnos desde la declaración de herederos hasta la inscripción de los bienes; puedes conocer cómo trabajamos en nuestra página de abogados de herencias en Granada. Y si quieres entender qué parte de la herencia está protegida por ley cuando sí hay testamento, lee nuestra guía sobre los herederos forzosos.

Artículo elaborado por Mercedes López Cantón, abogada colegiada nº 2783 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada y socia de FRB Abogados.

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