Abogado de familia e infancia en Granada

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En FRB Abogados llevamos más de 40 años ejerciendo el derecho de familia en Granada. Acompañamos a las personas en los momentos más delicados —una separación, un conflicto por los hijos, una herencia— con un objetivo por encima de todo: proteger a los menores y buscar la solución más equilibrada y duradera para cada familia.

En qué te ayudamos

Divorcio y separación

Tramitamos divorcios de mutuo acuerdo, contenciosos y exprés, con o sin hijos y bienes. Más en nuestra página de abogado de divorcio en Granada.

Custodia, visitas y patria potestad

Defendemos la custodia (compartida o monoparental), el régimen de visitas y las decisiones sobre los hijos, siempre desde el interés superior del menor. Abogado de custodia en Granada.

Pensiones de alimentos y compensatoria

Calculamos, reclamamos y modificamos las pensiones cuando cambian las circunstancias.

Parejas de hecho

Ordenamos las consecuencias de la ruptura de una pareja de hecho sobre los hijos y los bienes comunes.

Modificación de medidas y ejecución

Revisamos las medidas fijadas en sentencia y hacemos cumplir lo acordado cuando la otra parte incumple.

Cómo trabajamos

Promovemos el acuerdo cuando protege a tus hijos y tu economía, pero litigamos con firmeza si la otra parte no colabora. Preparamos la prueba con rigor, te explicamos cada paso y te damos un presupuesto cerrado en la primera consulta. Atendemos también en inglés y francés.

Por qué FRB Abogados

Cuatro décadas de práctica en los juzgados de familia de Granada y un trato directo con el abogado que lleva tu caso. Tu caso lo lleva Isabel Romero Contreras, colegiada nº 5572 del ICAGR, especialista en derecho de familia e infancia. Puedes leer las opiniones de nuestros clientes en esta página.

Pide tu primera consulta

Estamos en Plaza de los Campos 4, Granada. Llama al 958 22 14 30.

Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso: qué te conviene

Si tú y tu pareja estáis de acuerdo en las condiciones de la ruptura, lo más rápido y económico es un divorcio de mutuo acuerdo: se firma un convenio regulador y en pocas semanas queda resuelto. Cuando no hay acuerdo, se acude al divorcio contencioso, donde el juez decide sobre los puntos en conflicto tras oír a ambas partes.

El divorcio de mutuo acuerdo

En el mutuo acuerdo redactamos contigo un convenio regulador que ordena todo lo esencial: custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, reparto de bienes y, si procede, pensión compensatoria. El juez lo aprueba salvo que sea gravemente perjudicial para los hijos o para uno de los cónyuges. Es la vía menos costosa emocional y económicamente, y la que recomendamos siempre que sea posible. Puedes conocer más en nuestra página de divorcio.

El divorcio contencioso

Cuando el diálogo se ha roto o hay desequilibrio entre las partes, el procedimiento contencioso protege tus derechos. Presentamos demanda, aportamos prueba y defendemos tu posición sobre custodia, pensiones y patrimonio ante el juzgado de familia. Aunque es más largo, en muchos casos permite reconducir el asunto hacia un acuerdo durante la tramitación.

Custodia de los hijos y régimen de visitas

En materia de custodia el criterio que rige es siempre el interés superior del menor (art. 92 del Código Civil): el juez valora la edad de los hijos, su arraigo, la relación con cada progenitor y la capacidad de cada uno para atenderlos. Puede acordarse custodia monoparental o custodia compartida, cada vez más frecuente cuando ambos progenitores están capacitados y hay proximidad.

Cómo se fija el régimen de visitas

El progenitor que no tiene la custodia mantiene el derecho a relacionarse con sus hijos mediante un régimen de visitas, estancias y comunicaciones. Se concreta el reparto de fines de semana, tardes intersemanales, vacaciones escolares y días señalados. Trabajamos para que ese régimen sea realista y estable, porque un calendario claro evita conflictos futuros. Si tu caso se centra en este punto, revisa nuestra información sobre custodia.

Pensión de alimentos y pensión compensatoria

La pensión de alimentos es el dinero que un progenitor aporta para cubrir las necesidades de los hijos (alimentación, vivienda, educación, sanidad y ocio) y se fija en proporción a los ingresos de quien la paga y a las necesidades de quien la recibe. La pensión compensatoria, en cambio, corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico por el divorcio, y no siempre procede.

Actualización y gastos extraordinarios

La pensión de alimentos se actualiza normalmente cada año conforme a la variación del IPC u otro índice que fije la sentencia, para que no pierda valor con el tiempo. Además de la cuota mensual, existen los llamados gastos extraordinarios (por ejemplo, tratamientos médicos no cubiertos o actividades relevantes), que suelen repartirse entre ambos progenitores. Te ayudamos a documentarlos y reclamarlos correctamente.

Uso de la vivienda, modificación de medidas e impagos

El uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor que queda con la custodia de los hijos, pero es una de las cuestiones más sensibles y depende de las circunstancias de cada familia. Cuando esas circunstancias cambian con el tiempo, la ley permite revisar lo acordado mediante una modificación de medidas.

Cuándo pedir una modificación de medidas

Si se produce un cambio sustancial y duradero (pérdida de empleo, aumento o descenso significativo de ingresos, cambio de residencia, nuevas necesidades de los hijos), puedes solicitar que se modifiquen la custodia, las visitas o las pensiones. No basta con un cambio puntual: debe acreditarse y ser relevante.

Qué hacer ante el impago de pensiones

Si el otro progenitor deja de pagar la pensión, no tienes por qué asumir esa carga en solitario. Podemos instar la ejecución de la sentencia para reclamar las cantidades adeudadas, con embargo de nóminas, cuentas o bienes. En los casos más graves, el impago reiterado puede tener consecuencias penales.

  • Divorcios y separaciones, de mutuo acuerdo y contenciosos.
  • Custodia, régimen de visitas y patria potestad.
  • Pensiones de alimentos y compensatorias, y su actualización.
  • Modificación de medidas y ejecución por impago.
  • Parejas de hecho: regularización, ruptura y efectos con hijos.
  • Incapacidades, medidas de apoyo y tutela de personas vulnerables.
  • Situaciones de violencia intrafamiliar y medidas de protección.

Parejas de hecho, incapacidades y protección frente a la violencia

No hace falta estar casado para necesitar protección jurídica. En las parejas de hecho también surgen cuestiones de custodia, alimentos y reparto de bienes cuando hay ruptura, y conviene ordenarlas para evitar conflictos. Igualmente, cuando un familiar no puede gobernarse por sí mismo, la ley prevé medidas de apoyo y, en su caso, tutela.

Medidas de apoyo y tutela

Tras la reforma de 2021, el sistema prioriza las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, respetando su voluntad y preferencias, frente a la antigua incapacitación. Te acompañamos en estos procedimientos, siempre delicados, buscando la solución que mejor proteja a tu familiar.

Violencia intrafamiliar y atención en varios idiomas

Si existe violencia en el entorno familiar, actuamos con urgencia para solicitar medidas de protección y orientar las medidas civiles derivadas (custodia, visitas y uso de vivienda). Atendemos a clientes también en inglés y francés, de modo que la barrera del idioma nunca sea un obstáculo para defender a tu familia. Si tu caso incluye una herencia tras un fallecimiento, coordinamos también su tramitación en herencias.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la primera consulta?
Te damos un presupuesto cerrado; consúltanos las condiciones de la primera cita.
¿Puedo cambiar las medidas de custodia o pensiones?
Sí, mediante una modificación de medidas si cambian las circunstancias.
¿Es mejor el mutuo acuerdo o ir a juicio?
El acuerdo es más rápido y económico; recurrimos al juicio solo si no hay entendimiento.
¿Lleváis parejas de hecho?
Sí, con sus consecuencias propias sobre hijos y bienes.
¿Atendéis en inglés y francés?
Sí, atendemos en español, inglés y francés.
¿Dónde estáis?
En Plaza de los Campos 4, Granada.

¿Hablamos de tu caso?

Primera consulta con presupuesto cerrado. Atendemos en español, inglés y francés.

Pide tu primera consulta 958 22 14 30



El área de familia e infancia forma parte de FRB Abogados, un despacho de abogados en Granada con más de cuatro décadas defendiendo los intereses de sus clientes.

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