Abogado de custodia compartida en Granada

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Un abogado de custodia en Granada te ayuda a decidir con quién viven tus hijos tras la ruptura y a defender ese régimen ante el juzgado. En FRB Abogados, con más de 40 años en derecho de familia en Granada, trabajamos siempre desde el interés superior del menor y buscamos la solución que mejor protege a tus hijos, ya sea de mutuo acuerdo o por vía judicial.

Custodia compartida frente a custodia monoparental

La custodia determina con quién conviven los hijos; la patria potestad —las decisiones importantes— casi siempre se mantiene compartida entre ambos progenitores.

En qué se diferencian

En la custodia compartida los hijos pasan tiempos equivalentes con cada progenitor; en la monoparental conviven principalmente con uno, con un régimen de visitas para el otro.

Cuándo es preferible cada una

El Tribunal Supremo considera la custodia compartida el régimen deseable siempre que sea lo mejor para el menor (doctrina consolidada desde la STS de 2013). No es automática: depende de la implicación real de cada progenitor y de la organización familiar.

Qué criterios valora el juez (interés superior del menor, art. 92 CC)

El juez decide conforme al artículo 92 del Código Civil y al interés superior del menor. Pesan especialmente estos factores:

  • La dedicación previa de cada progenitor
  • Su disponibilidad y aptitud
  • La cercanía de los domicilios
  • La relación entre los padres
  • La opinión de los hijos, si tienen madurez suficiente

Factores que ayudan a obtenerla

Acreditar corresponsabilidad en el cuidado, horarios compatibles, domicilios próximos y capacidad de comunicación con el otro progenitor.

Factores que la dificultan

La falta de implicación previa, la distancia entre domicilios o una relación de alta conflictividad que perjudique al menor.

Régimen de visitas y estancias

Cuando la custodia es monoparental, fijamos un régimen de visitas realista (art. 94 CC): reparto entre semana y fines de semana alternos, vacaciones, festivos y comunicaciones. Un buen calendario reduce el conflicto y da estabilidad a los hijos.

Patria potestad y decisiones sobre los hijos

La patria potestad (art. 154 CC) incluye decisiones sobre colegio, salud o residencia y se ejerce conjuntamente aunque la custodia sea de uno solo. Cuando los padres no se ponen de acuerdo, acudimos al juzgado para que resuelva el desacuerdo puntual.

Custodia y violencia de género

El artículo 92.7 del Código Civil impide la custodia compartida cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por violencia sobre la mujer o sobre los hijos, o existen indicios fundados. Asesoramos con especial cuidado para proteger a los menores y a la víctima.

Pensión de alimentos en la custodia compartida

Aunque el reparto de tiempo sea equitativo, sí puede haber pensión de alimentos (art. 93 CC) cuando existe desequilibrio de ingresos entre los progenitores; se calcula de forma proporcional a los recursos y a las necesidades de los hijos, y se distinguen los gastos ordinarios de los extraordinarios.

Modificación de medidas de custodia

Una custodia no es para siempre: si cambian las circunstancias (traslado, ingresos, necesidades o edad de los hijos), tramitamos la modificación de medidas (art. 775 LEC) para adaptarla a la nueva realidad.

Cómo solicitar la custodia paso a paso

De mutuo acuerdo

Redactamos y negociamos un convenio regulador con el plan de custodia, visitas y pensiones que el juez ratifica; es la vía más rápida y económica.

Por vía contenciosa

Si no hay acuerdo, presentamos demanda, aportamos la prueba de la implicación en el cuidado y, cuando procede, solicitamos el informe del equipo psicosocial del juzgado. Te damos una estimación realista de plazos y coste en Granada.

Por qué llevar tu caso de custodia con FRB Abogados

Cuatro décadas de práctica en derecho de familia en Granada centradas en un objetivo: proteger a tus hijos sin usarlos como moneda de cambio. Preparamos la prueba con rigor, buscamos el acuerdo cuando es posible y litigamos con firmeza cuando hace falta. Atendemos también en inglés y francés. Tu caso de custodia lo lleva Isabel Romero Contreras, colegiada nº 5572 del ICAGR, especialista en familia e infancia. Puedes leer las opiniones de nuestros clientes en esta página.

Consulta con nuestros abogados de custodia en Granada

Estamos en Plaza de los Campos 4, Granada. Llama al 958 22 14 30 y estudiamos tu caso con un presupuesto cerrado.

Preguntas frecuentes

¿Qué valora el juez para conceder la custodia compartida?
El interés superior del menor: la implicación previa de cada progenitor, su disponibilidad, la cercanía de domicilios y la relación entre los padres (art. 92 CC).
¿Se paga pensión de alimentos con custodia compartida?
Sí, cuando hay desequilibrio de ingresos entre los progenitores; se calcula de forma proporcional a recursos y necesidades.
¿Puede un padre pedir la custodia compartida?
Sí; la ley no prima a ninguno de los progenitores, decide el interés del menor.
¿En qué casos no se concede la custodia compartida?
Entre otros, cuando hay un proceso penal por violencia de género o indicios fundados (art. 92.7 CC).
¿Cómo se cambia una custodia ya fijada?
Mediante una modificación de medidas, si cambian las circunstancias (traslado, ingresos, necesidades de los hijos).
¿Qué diferencia hay entre custodia y patria potestad?
La patria potestad son las decisiones importantes (colegio, salud) y suele ser compartida; la custodia es con quién conviven los hijos.
¿Qué hago si el otro progenitor incumple el régimen de visitas?
Se puede instar la ejecución de la sentencia y, en casos graves, hay consecuencias legales.
¿Atienden en inglés y francés?
Sí, atendemos en español, inglés y francés.

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