Mazo de juez sobre una mesa de madera

Denuncia falsa: qué es, qué pena tiene y cómo defenderte si te denuncian en falso

Una denuncia falsa es acusar ante la policía, un juez o la fiscalía a una persona de un delito sabiendo que es mentira, o con temerario desprecio hacia la verdad. Es delito (art. 456 del Código Penal) y puede castigarse con hasta 2 años de prisión y multa. Pero ojo: que una denuncia se archive no la convierte automáticamente en falsa.

Cuando llega una citación como investigado por algo que no has hecho, la reacción instintiva (llamar al denunciante, dar explicaciones en comisaría, publicar tu versión en redes) suele ser justo la que más perjudica. Nuestro socio fundador, Fernando Romero, ejerce la defensa penal en los juzgados de Granada desde los años ochenta. En esta guía te explicamos qué es exactamente una denuncia falsa, qué pena tiene, qué hacer desde el primer minuto si te han denunciado en falso y cuándo puedes volverte contra el denunciante y reclamar una indemnización.

¿Qué se considera denuncia falsa según el Código Penal?

Hay denuncia falsa cuando alguien imputa a otra persona hechos que serían delito, ante un funcionario judicial o administrativo obligado a investigarlos, sabiendo que son falsos o con temerario desprecio hacia la verdad. Tienen que darse todos los elementos: imputación concreta, ante la autoridad, y falsedad conocida o asumida.

Lo regula el artículo 456 del Código Penal. Desgranado, exige:

  • Señalar a alguien por algo preciso. Un insulto o una sospecha vaga no encajan: la acusación tiene que apuntar a una persona identificable y describir una conducta que, si hubiera ocurrido, sería delito.
  • Ante quien tiene el deber de investigar: policía, Guardia Civil, juzgado, fiscalía o un funcionario administrativo con esa obligación. Por eso este delito protege, sobre todo, la Administración de Justicia.
  • Con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. El denunciante sabía que los hechos eran falsos, o denunció despreciando por completo si lo eran o no. Equivocarse de buena fe no es delito.

¿Qué pena tiene poner una denuncia falsa?

La pena depende de la gravedad del delito que se atribuyó falsamente: si era grave, prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses; si era menos grave, multa de 12 a 24 meses; y si era leve, multa de 3 a 6 meses.

Delito que se imputó falsamentePena para el denunciante (art. 456.1 CP)
Delito gravePrisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses
Delito menos graveMulta de 12 a 24 meses
Delito leveMulta de 3 a 6 meses

La multa del Código Penal se fija por días (cuotas), así que su importe final depende también de la capacidad económica del condenado. Y aunque las penas de prisión de hasta dos años pueden suspenderse cuando no hay antecedentes, la condena queda registrada y lleva aparejada, además, la obligación de indemnizar a la víctima.

¿Cuándo es denuncia falsa y cuándo solo una denuncia archivada?

Que una causa se archive o termine en absolución no demuestra que la denuncia fuera falsa. Hace falta probar que el denunciante mintió a sabiendas o con temerario desprecio hacia la verdad. El Tribunal Supremo lo recordó en marzo de 2026: sin dolo no hay delito.

Aquí es donde muchos investigados se llevan una decepción. Un sobreseimiento suele significar que el juez no ha reunido material suficiente para seguir adelante, y eso es algo muy distinto de declarar probado que el denunciante inventó los hechos.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia de 25 de marzo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:1486): absolvió a un denunciante porque no se probó que actuara «con malicia», y subrayó que el sobreseimiento de la causa original no convierte por sí solo al denunciante en autor del delito (nota de prensa del Supremo).

Además, el Código Penal pone un requisito previo: no se puede actuar contra el denunciante hasta que exista una sentencia firme o un auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa original (art. 456.2). Mientras tu procedimiento siga abierto, la vía de la denuncia falsa está cerrada.

Denuncia falsa, simulación de delito, falso testimonio y calumnias: diferencias

Son cuatro delitos distintos que a menudo se confunden. La denuncia falsa señala a una persona ante la autoridad; la simulación de delito inventa un delito sin acusar a nadie concreto; el falso testimonio es mentir como testigo en un juicio; y la calumnia es acusar de un delito fuera del ámbito judicial, por ejemplo en redes sociales.

DelitoQué castigaPenaCómo se persigue
Denuncia falsa (art. 456)Acusar falsamente a una persona ante la autoridadDe multa hasta 2 años de prisión, según el delito imputadoDe oficio o por denuncia del ofendido, tras firmeza de la causa
Simulación de delito (art. 457)Denunciar un delito inexistente o fingirse víctima o autor, sin señalar a nadieMulta de 6 a 12 mesesDe oficio
Falso testimonio (art. 458)Mentir como testigo en una causa judicialPrisión de 6 meses a 2 años y multa; más si es contra el acusadoDe oficio
Calumnia (arts. 205-207)Imputar un delito sabiendo que es falso, fuera de un procedimientoCon publicidad, prisión de 6 meses a 2 años o multa; sin publicidad, multaPor querella del ofendido

Todos están en el Código Penal. La distinción importa porque cambia la pena, el plazo de prescripción y quién puede iniciar el procedimiento. Si alguien te acusa de un delito en Facebook pero no te ha denunciado, lo que hay es una posible calumnia, que solo avanza si tú presentas querella (art. 215 CP).

¿Qué hacer si te han denunciado falsamente? Primeros pasos

Lo primero es no declarar sin abogado, ni en comisaría ni en el juzgado. Después, reunir cuanto antes las pruebas que demuestren la falsedad, respetar cualquier medida cautelar aunque la consideres injusta y no contactar con el denunciante. La defensa se gana en las primeras semanas.

Entrada de una comisaría de policía
Si te citan como investigado, acude a la declaración acompañado de tu abogado.

No declarar sin abogado

Como investigado tienes derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a estar asistido por abogado desde el primer momento, también en la declaración ante la policía (arts. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Guardar silencio hasta hablar con tu abogado no te hace parecer culpable: evita contradicciones que luego es muy difícil deshacer.

Reunir pruebas de la falsedad

Las pruebas que más suelen servir, por orden de urgencia:

Cámara de videovigilancia en la fachada de un edificio
Las grabaciones de cámaras se borran en pocas semanas: pide cuanto antes que se conserven.
  1. Grabaciones de cámaras (comercios, portales, garajes): la normativa obliga a borrarlas, como regla general, en un mes como máximo (art. 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos), así que hay que pedir que se conserven de inmediato.
  2. Geolocalización y registros: ubicación del móvil, fichajes del trabajo, pagos con tarjeta, tiques de peaje o de transporte que sitúen dónde estabas.
  3. Mensajes y correos completos, no capturas sueltas: conversaciones íntegras con fecha, que muestren el contexto y, a veces, las propias contradicciones del denunciante.
  4. Testigos que puedan confirmar tu versión, identificados con nombre y contacto.

La importancia del archivo o la absolución previa

Tu primer objetivo es que la causa contra ti termine con un archivo firme o una absolución. Solo entonces se abre la puerta a actuar contra quien te denunció. Mientras tanto, respeta cualquier orden de alejamiento o prohibición de comunicación aunque te parezca injusta: incumplirla es un delito de quebrantamiento independiente, aunque la acusación original fuera falsa.

¿Cómo denunciar una denuncia falsa y reclamar indemnización?

Cuando tu causa termina con archivo firme o absolución, el propio juez debe mandar proceder de oficio contra el denunciante si hay indicios bastantes de falsedad. Si no lo hace, puedes presentar tú denuncia o querella. En ese procedimiento puedes reclamar una indemnización por los daños sufridos.

Abogado reunido con sus clientes revisando documentos
La querella contra el denunciante se prepara con la resolución firme y las pruebas de que sabía que mentía.

El art. 456.2 del Código Penal prevé las dos vías:

  1. De oficio: el juzgado que archivó o absolvió deduce testimonio si de la causa resultan indicios de que la imputación era falsa.
  2. A instancia del perjudicado: si no hay actuación de oficio, puedes denunciar o, mejor, presentar querella con tu abogado, aportando la resolución firme y las pruebas de que el denunciante sabía que mentía.

La indemnización. Todo delito que causa daños obliga a repararlos, y la responsabilidad civil incluye los perjuicios materiales y morales (arts. 109-116 CP). En la práctica se reclaman los gastos de defensa, las pérdidas económicas (días de trabajo perdidos, un despido derivado) y el daño moral por el sufrimiento y el deterioro de la reputación. No hay baremo: cada tribunal valora el caso. Como referencia orientativa en un delito cercano, el Tribunal Supremo confirmó en 2022 una indemnización de 6.000 euros por cada agente calumniado en redes sociales (STS 627/2022, ECLI:ES:TS:2022:2515).

¿Cuánto tarda en prescribir la denuncia falsa?

La denuncia falsa que imputa un delito grave o menos grave prescribe a los 5 años. Cuando lo imputado era un delito leve, el plazo puede ser de un año. La calumnia prescribe al año. No dejes pasar el tiempo una vez tengas la resolución firme.

Los plazos salen del artículo 131 del Código Penal:

  • 5 años: denuncia falsa por delito grave o menos grave (art. 456.1.1.º y 2.º), simulación de delito y falso testimonio.
  • 1 año: calumnia y delitos leves, entre los que se incluye, por su pena, la denuncia falsa que imputa un delito leve.

Cómo se computa el plazo cuando hay que esperar a la firmeza de la causa original es una cuestión técnica que debe analizarse caso por caso. La regla práctica es sencilla: en cuanto tengas el archivo o la absolución firmes, consulta con tu abogado.

Denuncias falsas y violencia de género: qué dicen los datos oficiales

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2026, entre 2009 y 2025 hubo 191 sentencias condenatorias por denuncia falsa en violencia de género, sobre 2.655.581 denuncias: un 0,007 %. En 2025 hubo una única condena firme sobre 204.342 denuncias.

Es uno de los temas donde más se opina y menos se cita. Estos son los datos del capítulo III de la Memoria de la Fiscalía, la estadística oficial más reciente:

  • 2009-2025: 191 condenas por denuncia falsa (0,007 % del total de denuncias) y 442 causas abiertas por esta razón (0,017 %).
  • 2025: 204.342 denuncias, 6 deducciones de testimonio por posible denuncia falsa y 1 condena firme.

Dos lecturas honestas. La primera: las condenas por denuncia falsa en este ámbito son excepcionales, y la inmensa mayoría de las denuncias no son falsas. La segunda: que un procedimiento concreto se archive no significa que la denuncia fuera falsa, y quien ha sido denunciado en falso tiene exactamente los mismos derechos de defensa que cualquier otro investigado. En los casos que se cruzan con un divorcio o una custodia, las medidas cautelares pueden afectar a las visitas con los hijos, por lo que la coordinación entre la defensa penal y el abogado de familia es decisiva.

¿Cuánto tarda el proceso y qué probabilidades hay de ganar?

Hay dos procedimientos sucesivos: primero, el que se sigue contra ti; después, si procede, el que se sigue contra el denunciante. Cada uno puede llevar desde unos meses hasta más de un año. Las probabilidades dependen, sobre todo, de lo que puedas probar sobre el conocimiento de la falsedad.

No existe un porcentaje de éxito que se pueda prometer con honestidad. Lo que sí sabemos por experiencia es qué pesa en los tribunales:

  • Pruebas objetivas que contradigan los hechos (estabas en otro sitio, la conversación nunca existió) y que el denunciante no podía desconocer.
  • Contradicciones del propio denunciante entre sus declaraciones sucesivas.
  • Un móvil identificable, como un conflicto económico, familiar o laboral previo, que explique por qué inventó la acusación.

Sin esos elementos, lo normal es que tu causa se archive o termine en absolución, lo cual ya es una victoria, pero que no prospere la acción contra el denunciante.

Preguntas frecuentes sobre denuncias falsas

¿Se puede ir a la cárcel por una denuncia falsa?

Sí, si lo imputado falsamente era un delito grave: la pena es de 6 meses a 2 años de prisión, más multa. Sin antecedentes, la prisión de hasta dos años puede suspenderse.

¿Si archivan mi caso ya puedo denunciar por denuncia falsa?

Solo cuando el archivo sea firme, y además tendrás que probar que el denunciante mentía a sabiendas o con temerario desprecio hacia la verdad. El archivo por falta de pruebas no basta.

¿Retirar una denuncia es reconocer que era falsa?

No. Retirar o no ratificar una denuncia puede deberse a muchos motivos, y en los delitos públicos el procedimiento continúa aunque la víctima se retire.

¿Puedo denunciar por denuncia falsa mientras el procedimiento sigue abierto?

No. El Código Penal exige esperar a una sentencia o un auto de archivo firmes en la causa original.

¿Cuánto se cobra de indemnización por una denuncia falsa?

No hay cantidad fija. Se indemnizan los gastos de defensa, las pérdidas económicas y el daño moral, y cada tribunal lo valora según las circunstancias.

¿Y si alguien denuncia un delito inventado sin acusar a nadie?

Eso no es denuncia falsa, sino simulación de delito (art. 457 CP), castigada con multa de 6 a 12 meses.

Las primeras decisiones son las que cuentan

Si te han denunciado en falso, las primeras decisiones marcan todo lo que viene después: qué declarar, qué pruebas asegurar y cómo preparar la posterior reclamación contra el denunciante. En FRB Abogados te asistimos desde la primera citación. Puedes conocer nuestro servicio de abogados penalistas en Granada y, si la denuncia está relacionada con un conflicto familiar o una custodia, también nuestro despacho de custodia en Granada. Te pueden interesar además nuestras guías sobre el delito de coacciones y las amenazas condicionales.

Artículo elaborado por Fernando Romero Blanco, abogado colegiado nº 1868 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada y socio fundador de FRB Abogados.

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