La Ley de la Segunda Oportunidad permite a un particular o autónomo insolvente cancelar legalmente las deudas que no puede pagar y empezar de cero. En FRB Abogados, con más de 40 años de experiencia en Granada, estudiamos tu viabilidad y tramitamos todo el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y a quién sirve?
Es el mecanismo (regulado en la Ley Concursal, tras la reforma de 2022) que permite a personas físicas —particulares y autónomos de buena fe— obtener la exoneración de sus deudas. Sirve a quien, por un revés económico, arrastra deudas que sus ingresos no pueden asumir.
Requisitos: el deudor de buena fe
Para acogerte debes ser insolvente y actuar de buena fe: no haber sido condenado por ciertos delitos económicos, no haber ocultado bienes ni haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, y colaborar con el procedimiento. Analizamos si cumples los requisitos antes de iniciar nada.
Cómo funciona el proceso (EPI)
La reforma de 2022 eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos y simplificó la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que puede seguir dos vías.
Exoneración con liquidación
Se liquida el patrimonio no esencial y se cancela el resto de la deuda.
Exoneración con plan de pagos
Permite conservar bienes —incluida, en su caso, la vivienda habitual— pagando una parte de la deuda durante un plazo, y exonerando el resto.
¿Qué deudas se cancelan y cuáles no?
Se cancelan la mayoría de las deudas: préstamos, tarjetas, créditos personales y avales. No se cancelan, con carácter general, las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito y algunas sanciones. Las deudas con garantía (hipoteca) tienen un tratamiento específico.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
El crédito público también puede exonerarse, pero con un límite legal por cada organismo. Es uno de los puntos más técnicos del procedimiento y donde marca la diferencia un abogado especializado.
Tarjetas revolving y préstamos de consumo
Las deudas de tarjetas revolving (Wizink, Cofidis, Cetelem…) se incluyen en la exoneración; además, en muchos casos pueden anularse por usura, lo que reduce aún más lo que debes.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda en Granada?
El procedimiento suele durar entre varios meses y algo más de un año según la vía y la complejidad. Te damos un presupuesto claro y adaptado en la primera consulta Nuestros honorarios siguen los criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Granada y la primera consulta tiene un coste de 100 € + IVA por hora..
El proceso paso a paso
El procedimiento sigue estas fases:
- Consulta y análisis de viabilidad
- Recopilación de la documentación e inventario de deudas
- Presentación del concurso ante el Juzgado de lo Mercantil de Granada
- Solicitud de la exoneración
- Resolución judicial
A partir de ahí, empiezas de nuevo y se retira tu inclusión en ficheros de morosos.
Por qué elegir un despacho de Granada y no una plataforma
Frente a las grandes plataformas nacionales, tendrás trato directo con el abogado que lleva tu caso y conocimiento del Juzgado de lo Mercantil de Granada. Atendemos también en inglés y francés. Tu caso lo llevan Isabel Romero Contreras (nº 5572 del ICAGR) y Mercedes López Cantón (nº 2783).
¿Qué pasa con mi vivienda, mi coche y mis avales?
La vía del plan de pagos permite, en muchos casos, conservar la vivienda habitual pagando una parte de la deuda; si optas por la liquidación, se venden los bienes no esenciales. El coche u otros bienes necesarios para tu actividad suelen protegerse. Ojo con los avales: si has avalado una deuda, el avalista sigue respondiendo salvo que también se acoja al mecanismo. Lo analizamos todo antes de decidir la estrategia.
Autónomos y pequeños empresarios
Los autónomos y empresarios personas físicas también pueden acogerse a la segunda oportunidad, y en determinados casos continuar con su actividad. Para las microempresas existe además un procedimiento concursal especial. Estudiamos qué figura encaja con tu situación.
Concurso sin masa
Cuando el deudor no tiene bienes que liquidar, el procedimiento se simplifica (concurso sin masa), lo que agiliza y abarata todo el proceso. Comprobamos si tu caso encaja en este supuesto.
La vida después de la exoneración
Una vez el juez acuerda la exoneración, dejas de deber esas deudas y se retira tu inclusión en los ficheros de morosos (ASNEF y similares), lo que te permite volver a acceder al crédito y empezar de nuevo. El mecanismo puede utilizarse de nuevo solo una vez transcurrido el plazo legal, así que conviene plantearlo bien desde el principio.
Segunda oportunidad frente a reunificar o refinanciar deudas
Antes de firmar una reunificación o una refinanciación, conviene valorar la segunda oportunidad: en lugar de agrupar la deuda en un nuevo préstamo (a menudo más caro y a más años), este mecanismo la cancela. Te explicamos con honestidad qué te conviene según tu situación.
La documentación que necesitamos
Para estudiar tu viabilidad necesitamos una foto real de tu situación: relación de todas tus deudas y acreedores, tus ingresos y tu patrimonio, y los documentos que acrediten tu insolvencia. Con eso preparamos el inventario y el plan de actuación.
Requisitos de buena fe, en detalle
Además de ser insolvente, la ley exige buena fe: no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos años, no haber sido declarado culpable en un concurso, haber colaborado con el procedimiento y no haber facilitado información falsa. Revisamos punto por punto que cumples antes de dar cualquier paso, para no exponerte a que se deniegue la exoneración.
Qué ocurre con tus ingresos durante el proceso
Durante la tramitación puedes seguir trabajando y percibiendo tus ingresos; lo que se ordena es tu situación patrimonial de partida. En la vía del plan de pagos, se destina una parte de tus ingresos futuros a un plan proporcional a lo que puedes asumir, y el resto de la deuda se exonera al cumplirlo.
¿Se puede usar más de una vez?
El mecanismo está pensado para dar una salida real, no para repetirlo a la ligera: solo puede volver a utilizarse transcurrido el plazo legal desde la anterior exoneración. Por eso es clave planificarlo bien y en el momento adecuado, algo en lo que te asesoramos desde la primera consulta.
Contacta
Estamos en Plaza de los Campos 4, Granada. Llama al 958 22 14 30 para un análisis de viabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Qué requisitos hay que cumplir?
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
¿Puedo conservar mi vivienda?
¿Se cancelan las tarjetas revolving?
¿Cuánto tarda el proceso?
¿Qué pasa con el ASNEF?
¿Atendéis en inglés y francés?
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